
Lo que hay detrás del nuevo baremo de incapacidades y el DNU
¿Modernización o regresividad? Lo que hay detrás del nuevo baremo de incapacidades y el DNU que quiso cambiar las reglas del juego
En el mundo del derecho laboral, cada reforma tiene nombre, historia y consecuencias. Algunas se presentan como avances técnicos, otras como urgencias políticas. Pero todas impactan directamente en lo que más importa: la vida de quienes sufren un accidente de trabajo.
Hoy quiero compartirte una mirada crítica y estratégica sobre dos decretos que marcaron el debate reciente en Argentina: el DNU 669/19, declarado inconstitucional, y el Decreto 549/2025, que aprueba una nueva tabla de incapacidades laborales.
El DNU 669/19: cuando la urgencia no era tal
Este decreto intentó modificar el cálculo de intereses en indemnizaciones laborales, reemplazando la tasa activa del Banco Nación por el índice RIPTE. ¿El resultado? Una reducción directa en el monto que recibe el trabajador.
La Suprema Corte bonaerense, en el fallo Muzychuk, lo declaró inconstitucional. ¿Por qué?
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Porque no había una emergencia real que justificara el uso de un DNU.
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Porque afectaba el principio de progresividad de los derechos laborales.
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Porque, en el caso concreto, el trabajador hubiera cobrado un 9,2% menos.
Este fallo no solo frenó una reforma regresiva. También nos recordó que la técnica normativa no puede vulnerar derechos fundamentales.
Decreto 549/2025: ¿una tabla más justa o más fría?
Este nuevo decreto reemplaza el baremo de incapacidades vigente desde 1996. Promete precisión médica, uniformidad nacional y menos litigios. Pero también plantea interrogantes:
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¿Quién definió los porcentajes del daño?
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¿Qué lugar tuvieron los sindicatos, las víctimas, los jueces?
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¿Puede una tabla técnica captar el impacto humano de una lesión?
La tabla entra en vigor en febrero de 2026 y afectará todos los casos no resueltos. Las provincias deberán conformar cuerpos médicos forenses especializados, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará normas complementarias.
¿Qué tienen en común estos dos decretos?
Ambos modifican el sistema indemnizatorio, desde ángulos distintos:
🔧 Aspecto | DNU 669/19 | Decreto 549/2025 |
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Tipo de reforma | Monetaria (intereses) | Técnica (baremo de incapacidades) |
Método modificado | Tasa activa → RIPTE | Tabla de 1996 → Tabla 2025 |
Estado actual | Inconstitucional (SCBA) | Vigente desde febrero 2026 |
Impacto en indemnización | Reducción por menor actualización | Reducción potencial por menor porcentaje de daño |
Críticas principales | Falta de urgencia, regresividad | Falta de participación, riesgo técnico-jurídico |
¿Y ahora qué?
Desde ANDRES | ABOGADOS creemos que toda reforma debe partir de una premisa clara: el derecho laboral no es solo técnica, es humanidad. Cada tabla, cada índice, cada decreto debe ser evaluado no solo por su precisión, sino por su capacidad de reparar el daño, proteger al trabajador y garantizar justicia.Seguiremos atentos a cómo se implementa esta nueva tabla. Y como siempre, vamos a traducir lo complejo en lo claro, lo técnico en lo humano, lo legal en lo justo.
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