
¿Toda dolencia en el trabajo es accidente laboral? La Corte Suprema dijo que no siempre, y revocó una condena contra Galeno ART. El fallo exige pruebas médicas sólidas y redefine los límites de la cobertura.
¿Dolencia preexistente o accidente laboral? Análisis del fallo “Ledesma c/ Galeno ART” y su impacto en el sistema de riesgos del trabajo
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional en la causa Ledesma, Victoria Teresa c/ Galeno ART S.A. – Sentencia accidente y/o enfermedad trabajo – s/ Recurso de Inconstitucionalidad (CUIJ N° 21-04786884-7, sentencia del 19/09/2023) marca un punto de inflexión en la interpretación del nexo causal entre dolencias físicas y el ámbito laboral. El tribunal revocó una condena contra la aseguradora, alegando falta de relación directa entre la hernia inguinal sufrida por la trabajadora y el desempeño de sus tareas.
El caso en detalle
La trabajadora denunció haber sufrido una hernia inguinal durante la jornada laboral, lo que derivó en una incapacidad psicológica. La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe había responsabilizado a Galeno ART por no presentar exámenes preocupacionales ni controles médicos previos, y condenó a la aseguradora al pago de una indemnización.
Sin embargo, la Corte provincial consideró que:
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La dolencia era preexistente, propia de la edad y no generada por el esfuerzo laboral.
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El cuadro psicológico derivado no tenía relación causal suficiente con el accidente denunciado.
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La sentencia de Cámara resultaba arbitraria, al no valorar adecuadamente la prueba médica aportada por la ART.
Los ministros Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Mario Netri y Eduardo Spuler coincidieron en que el esfuerzo laboral pudo haber evidenciado la hernia, pero no la provocó ni agravó. Además, remarcaron que la ausencia de controles preocupacionales no basta, por sí sola, para fundar responsabilidad si las pericias médicas son concluyentes.
Lo que el fallo afirma
Este pronunciamiento refuerza varios principios:
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La distinción técnica entre dolencia preexistente y accidente laboral.
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La centralidad de la prueba médica objetiva en la determinación de la responsabilidad.
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La necesidad de profesionalizar la pericia médica, promoviendo la creación de Cuerpos Médicos Forenses provinciales conforme a la Ley 27.348.
Lo que el fallo tensiona
A pesar de su solidez técnica, el fallo plantea interrogantes:
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¿Qué sucede cuando el trabajador no cuenta con exámenes preocupacionales, por omisión del empleador?
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¿Cómo se protege al trabajador frente a dolencias que se manifiestan en el trabajo, aunque tengan origen previo?
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¿Puede este criterio restringir el acceso a la reparación integral en casos de afecciones con componentes emocionales o psicosociales?
Jurisprudencia en contraste
En el caso Silva c/ Provincia ART, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó una postura más amplia. Allí se reconoció la responsabilidad de la ART ante una dolencia con componente emocional, considerando que el entorno laboral había sido determinante. Se valoró el impacto del contexto de trabajo en la salud del trabajador, incluso sin una lesión física directa.
Este contraste revela una tensión interpretativa: mientras algunos fallos priorizan la trazabilidad médica, otros contemplan la realidad psicosocial del trabajo como factor causal.
Reflexión final
Como abogado laboralista, este fallo me interpela en varios planos. Por un lado, celebro el rigor técnico y la exigencia probatoria que fortalece la seguridad jurídica. Por otro, advierto el riesgo de que dolencias genuinas queden fuera del sistema por falta de pruebas previas, especialmente en contextos laborales informales o precarios.
El desafío está en equilibrar técnica y sensibilidad, sin desnaturalizar el sistema ni desproteger al trabajador. La justicia laboral debe ser precisa, pero también humana.